Existen cargos denominados Vacantes, que resultan ser todos los cargos, módulos y horas cátedra no ocupados por un docente titular.
Es decir que todo cargo, módulos y
horas cátedra ocupados por servicios provisorios, titulares interinos y
reincorporaciones (hasta que se les asigne destino definitivo), son cargos que
se consideran vacantes.
Cada año, la DGCyE establece las pautas sobre el ingreso a la docencia del nuevo ciclo lectivo. Mediante circular se informa la fecha de corte para la determinación del cupo de vacantes.
Así, cada año las escuelas de cada distrito deben informar a la SAD correspondiente los cargos vacantes que tienen en sus instituciones para la fecha indicada en circular (por ejemplo, 31 de julio).
De ese cupo de vacantes se destina el 50% de las mismas a MAD (Movimiento anual docente), a fin de permitirle a los docentes mover sus horas titulares a otra institución educativa o a otra incumbencia dentro de la misma escuela.
Las horas que
resulten vacantes debido al movimiento docente (denominadas vacantes por
consecuencia) se tendrán en cuenta a los efectos de la ampliación de oferta de
ingreso a la docencia, pero no modificarán el cupo.
Las vacantes que
surgieran con posterioridad a la fecha de corte por renuncia, jubilación y/o
fallecimiento, solamente podrán ser ofrecidas como vacantes para designaciones
de titulares interinos. Dicho ofrecimiento implica que solamente se amplía la
oferta, pero no se modifica el cupo.
De las vacantes restantes más las que quedaran por MAD, el 25% se destina para Acrecentamiento, otro derecho estatutario que permite a los docentes titulares sumar horas titulares.
El Tribunal Central, además, determina cada año el cupo de vacantes para Titularizar interinamente (es decir, para que los docentes realicen el “ingreso a la docencia” propiamente dicho). Puede rondar entre el 60% y el 70% sobre las Vacantes Utilizadas para el MAD.
Así, cada año lectivo una cantidad determinada de vacantes es cubierta por MAD, Acrecentamiento y titularizaciones interinas, (porque los destinos definitivos son vacantes ya cubiertas por los titulares interinos del año anterior).
Las vacantes que quedan volverán a ser ofrecidas para el siguiente ciclo, mientras tanto los docentes que ocupan esos cargos siguen designados en los mismos.
Entonces…
No hay
manera de que haya trabajo para todos los docentes de listado oficial, y mucho
menos para todos los que están en listados 108A y 108B, porque cada año las
vacantes disponibles disminuyen ya que no hay creación de nuevos cargos por
apertura de escuelas. Hay una cantidad fija de cargos que se van ocupando por
docentes del listado oficial de manera constante.
Para que a principio de año ocurran actos de designación provisionales es necesario que esos cargos queden sin docente (por renuncia, jubilación o fallecimiento), algo que ocurre poco.
A esa realidad
hay que sumarle que en los últimos años hay más graduados de los profesorados
terciarios y que ese aumento de demanda por parte de docentes que desean ingresar
al sistema no se acompaña de un aumento de la oferta educativa a cubrir.
Por todo esto,
no hay forma de que haya trabajo para todos. Nunca lo hubo y nunca lo va a
haber. No depende del tipo de acto de designación, sino de la disponibilidad de
horas a cubrir.
Si atendemos a la cantidad de secundarios de adultos que cerraron y cuyos docentes titulares debieron ser reubicados en CENS o en nivel medio, la cantidad de vacantes de la provincia disminuyó notablemente. También hay menos suplencias, porque en situación de pandemia solo se han solicitado las de cargo de mayor jerarquía, maternidad o alguna situación excepcional.
Hay menos trabajo, lamentablemente. No depende de si la designación es por acto presencial o digital.
Les recordamos
la necesidad de leer y conocer las normativas y estatuto que amparan nuestro
quehacer diario. Solo eso nos da herramientas para no hablar desde la
desinformación.
Para saber más: