martes, 16 de febrero de 2021

Sobre el proceso de designación de provisionalidades y suplencias

Para quienes comienzan sus andares en la carrera docente, es importante conocer algunas cuestiones importantes. Aquí explicaremos las nociones básicas en torno al acto presencial y la variante virtual que se implementó en 2020 a causa de la pandemia y que seguirá usándose hasta nuevo aviso.


Sobre los actos presenciales…

Dependiendo del distrito el horario de designación varía. Hay lugares donde la designación de ciertas áreas o niveles ocurre en días específicos y otros donde cada nivel tiene un horario diferente para designar, pero ocurre cada día de la semana.

SAD brinda la información sobre los días y horarios de designación en sus oficinas y en sus blogs o páginas de Facebook.

El personal de SAD da aviso de que inicia el acto de designación para que ingresen los docentes interesados a un aula determinada. Puede que esto suceda en el edificio donde se encuentra SAD o bien utilicen las instalaciones de alguna escuela cercana. Todo depende de la cantidad de cargos a designar y la cantidad de docentes que, se especula, pueden llegar a presentarse.

Cuando hablamos de cargo nos referimos a la vacante a cubrir. Dependiendo la carga horaria semanal de la materia a designarse, el cargo tendrá mínimo 2 módulos (horas reloj).

Tomar un cargo completo significa tomar 10 módulos. También se considera un cargo completo los cargos docentes que no están frente al aula: preceptor, bibliotecario, encargado de medios de apoyo técnico pedagógico (EMATP), siendo que superan los 10 módulos de carga horaria semanal. 


Al iniciar el acto de designación, por lo general alguien del personal de SAD (siempre hay de 2 a 4 secretarias/os para las designaciones) recuerda cuestiones básicas del estatuto docente:

  • El orden de prioridad de los listados para designar.

El listado oficial tiene prioridad. Luego le siguen los listados 108A complementario y 108 A in fine, que junto al listado oficial se consideran como único listado. Luego está el listado 108B, donde cada ítem se ordena de manera que tiene prioridad el complementario frente al infine. Esto significa que alguien del ítem 4 del 108B complementario queda en orden de mérito más bajo frente a alguien del ítem 3 del 108B infine, porque como indica la normativa, la prioridad “complementario/in fine” es ítem a ítem y solo al comparar un mismo ítem gana el listado complementario.


  • Carga máxima a tomar en primera vuelta.

Para el ciclo lectivo actual en primera vuelta solo pueden tomarse 10 módulos provisionales y/o suplentes (un cargo completo) como máximo en un nivel o modalidad teniendo en cuenta todos los distritos donde esté habilitado el docente a desempeñarse según su oblea. Esta cantidad de módulos puede extenderse en ciertos casos por la indivisibilidad de carga horaria. Si un docente fue designado en 8 o 9 módulos para este ciclo lectivo y toma un cargo de 2 o más módulos, claramente se excederá de los 10 de la primera vuelta, pero es correcto debido a que la carga horaria es indivisible: no se pueden “partir” las horas y hacer que dos docentes cubran una misma materia para un curso. Todo depende de la materia que se toma y de su carga horaria.

Un docente que logró un cargo completo como suplente o provisional en un nivel o modalidad, puede tomar un cargo completo suplente o provisional en otro nivel o modalidad, ya que se considera que son listados diferentes (por ejemplo, secundaria y técnica).

Para corroborar la carga horaria tomada en actos públicos previos, el docente debe presentar su hoja de ruta al momento de ser designado. La hoja de ruta tiene validez para el ciclo lectivo en curso y debe ser presentada siempre, de manera que el personal de SAD va completando la información referente a las designaciones realizadas. La hoja de ruta es única para cada docente y debe usarse la misma así sea que se tomen horas en dos o tres distritos distintos.

Hay docentes que, en un intento por tomar más horas faltando a lo establecido por el estatuto, utilizan en cada acto de designación hojas de ruta en blanco. Esto puede incurrir en sanción, ya que los demás docentes presentes en el acto tienen derecho a denunciar e impugnar la designación si pueden demostrar que alguien está actuando contra las normas estatutarias.


  • Titularidad:

Se recuerda que aquellos docentes que completaron cargo como titulares deben tener los 10 puntos por titularidad descontados de su oblea o dar aviso para que se proceda al descuento al momento de ocurrir la designación.

Si un docente toma horas titulares interinas para el ciclo lectivo presente, estas horas son consideradas como parte de la “primera vuelta” al designarse las suplencias y provisionalidades.

Por ejemplo, si tomó 6 módulos titulares interinos, en primera vuelta ese docente podrá tomar 4 módulos provisionales o suplentes. La única situación en que no se tienen en cuenta los módulos titulares tomados es cuando se le descuenta al docente los 10 puntos por carga titular completa.


En un mismo acto de designación, se organizan todas las incumbencias afines. Por ejemplo, pueden designarse Introducción a la Química (IAQ), Fisicoquímica (FQA) y Química del carbono (QDC). La designación se realizará para cada incumbencia por separado, de manera que tal vez a un docente no le interese tomar horas de IAQ, pero sí de FQA, entonces esperará a que se designe esa materia.

Al designarse una incumbencia se comienza leyendo el orden de mérito del listado oficial o bien preguntando cuáles de los docentes presentes en el acto pertenecen al listado oficial, a fin de comparar los puntajes de las obleas para ver quién tiene prioridad en tomar horas en un cargo determinado.

El docente con mejor orden de mérito podrá elegir las horas que desee, en tanto no supere los 10 módulos de la primera vuelta (acumulados entre varios actos de designación o en uno solo). Luego, seguirán los demás docentes en orden de mérito.

Al momento de seleccionar las horas, el docente deberá presentar DNI, oblea y hoja de ruta que será completada por el personal de SAD, que además le entregará al docente la hoja de designación con la que deberá presentarse en la institución donde haya sido designado para realizar la toma de posesión.

La toma de posesión debe realizarse dentro de las 48 horas de haber ocurrido la designación, o se considerará que el docente renuncia al cargo, con la consecuente sanción, y esas horas saldrán a designación nuevamente.

Para proceder a la toma de posesión los directivos solicitan declaración jurada de horas y cargos, lo que permitirá verificar que no hay superposición horaria.

Si quedan horas disponibles luego de que todos los docentes del listado oficial hayan sido designados, se procede a designar utilizando los listados 108A complementario y por último el listado 108A in fine. Si aun así quedan horas sin ser designadas, se procede a la “segunda vuelta”: se ofrecen las horas a los docentes del oficial, 108A complementario y 108A in fine respetando su orden de mérito. Recién cuando concluye la segunda vuelta se procede a leer el listado 108B ítem a ítem, si acaso hay horas que aún se deben cubrir.


 Sobre los actos públicos no presenciales:

En los actos de designación digital (APD), se respetan las normas estatutarias: el orden de mérito según los listados, la cantidad de horas a tomar en primera vuelta, la declaración de horas titulares, la presentación a directivos de declaración jurada de horas y cargos para demostrar que no hay incompatibilidad horaria. Lo que cambia es que el acto de designación tiene un tiempo previo en el que cada interesado puede postularse ingresando a la plataforma de APD con su usuario y contraseña de la web ABC.

Cada cargo disponible se visualiza como una oferta, indicando días y horarios en que deberá desempeñarse el docente, institución educativa y año al que corresponde la materia.

El interesado ha de completar un formulario que tiene carácter de declaración jurada donde adjuntará documentación como la hoja de ruta y declarará si posee horas titulares a cargo.

Cuando termina el plazo de postulación, los encargados de SAD verifican el listado que se genera con todos los postulantes, ordenando según el mérito establecido por estatuto y verificando que cumplan con las normativas establecidas.

Un postulante puede presentar formulario para todos los cargos que le interesen, pero al momento de la designación tomará hasta completar la primera vuelta. El orden en que se postula a cada cargo indica el interés del docente, de manera que, si se anota en 6 cargos de 2 módulos cada uno, el último cargo al que se postuló será dejado de lado y se le comunicarán que puede tomar los demás.

Llegado el caso, el postulante recibirá un mail en su correo de ABC donde se le informará de los cargos en lo que quedó y el postulante tendrá 24 horas para responder al mail indicando si acepta o rechaza las horas. Si no responde al mail, se considera que las horas son rechazadas. (Rechazar horas no genera sanción alguna).

Cuando el docente responde que acepta, SAD le enviará los datos de la institución educativa para que se pueda realizar la toma de posesión que puede que se realice de manera virtual, vía correo electrónico, o presencial. A veces los datos de contacto ya están indicados en el primer mail.

No realizar la toma de posesión da lugar a la misma sanción que ocurre al renunciar a un cargo tomado en el ciclo lectivo actual: el docente pasa a final de listado para el nivel o modalidad donde había sido designado por lo que resta de ciclo lectivo.

 

Clic aquí para leer la normativa dondese enmarcan las designaciones docentes